{"id":301,"date":"2018-10-25T16:54:50","date_gmt":"2018-10-25T16:54:50","guid":{"rendered":"http:\/\/barnadasassessors.com\/?p=301"},"modified":"2018-10-25T16:54:50","modified_gmt":"2018-10-25T16:54:50","slug":"anteproyecto-de-ley-del-impuesto-sobre-las-transacciones-financieras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/barnadasassessors.com\/?p=301","title":{"rendered":"ANTEPROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>NATURALEZA<\/strong><\/p>\n<p>Tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2 de esta Ley.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 con independencia del lugar donde se efect\u00fae la adquisici\u00f3n y cualquiera que sea la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operaci\u00f3n, sin perjuicio de los reg\u00edmenes tributarios forales de concierto y convenio econ\u00f3mico en vigor, respectivamente, en los Territorios del Pa\u00eds Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p><strong>HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>1.\u00a0 Estar\u00e1n sujetas al impuesto las adquisiciones a t\u00edtulo oneroso de acciones definidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 92 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>&#8211; Que est\u00e9n admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado espa\u00f1ol, o de otro Estado de la Uni\u00f3n Europea, que tenga la consideraci\u00f3n de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, o en un mercado considerado equivalente de un tercer pa\u00eds seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 25.4 de dicha Directiva.<\/p>\n<p>&#8211; Que el valor de capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til de la sociedad sea, a 1 de diciembre del a\u00f1o anterior a la adquisici\u00f3n, superior a 1.000<\/p>\n<p>millones de euros.<\/p>\n<p>2.\u00a0 Asimismo quedan sujetas al impuesto:<\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 onerosas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 los\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 valores\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 negociables<br \/>\nconstituidos por certificados de dep\u00f3sito representativos de las acciones a las que se refiere el aparado 1 de este art\u00edculo, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores.<\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones de los valores a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo y la letra a) de este apartado que deriven de la ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, as\u00ed como de cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Orden EHA\/3537\/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el art\u00edculo 27.4 de la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.<\/p>\n<p><strong>EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones derivadas de la emisi\u00f3n de acciones.<\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones derivadas de una oferta p\u00fablica de venta de acciones tal<\/p>\n<p>como se define en el art\u00edculo 35.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 del texto refundido de la Ley del<br \/>\nMercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, en su colocaci\u00f3n inicial entre inversores.<\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones previas a las citadas en las letras a) y b), realizadas con car\u00e1cter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el prop\u00f3sito de realizar la distribuci\u00f3n \u00faltima de esas acciones entre los inversores finales, as\u00ed como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones. &#8211; Las adquisiciones que en el<\/p>\n<p>contexto de la admisi\u00f3n de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros encargados de la estabilizaci\u00f3n de precios en el marco de un encargo de estabilizaci\u00f3n conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) N\u00b0 596\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003\/6\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003\/124\/CE, 2003\/125\/CE y 2004\/72\/CE de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de pr\u00e9stamo y dem\u00e1s operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto en el ejercicio de sus respectivas funciones en el \u00e1mbito de la compensaci\u00f3n o en el de la liquidaci\u00f3n y registro de valores.<\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, en virtud de un contrato de liquidez que cumpla los requisitos exigidos por la Circular 1\/2017, de 26 de abril, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, que tengan como \u00fanico objetivo favorecer la liquidez de las operaciones y la regularidad de la cotizaci\u00f3n de sus acciones, en el \u00e1mbito de las pr\u00e1cticas de mercado aceptadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo previsto en el Reglamento 596\/2014 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.<\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones realizadas por los intermediarios financieros en el marco de sus actividades de creaci\u00f3n de mercado tal y como estas se definen en el 2.1.k del Reglamento (UE) N\u00b0 236\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, debiendo figurar estos intermediarios a dichos efectos en la lista de creadores de mercado que publica la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros para la cobertura de las posiciones mantenidas como resultado de sus funciones de creadores de mercado en instrumentos derivados cuyo subyacente sean acciones sometidas a este impuesto, entendiendo por tales intermediarios financieros los miembros o participantes de un centro de negociaci\u00f3n, tal como se define en el art\u00edculo 4 de la Directiva 2014\/65\/UE, que queden vinculados por un acuerdo por escrito de creaci\u00f3n de mercado para publicar de manera continuada, cuando negocien por cuenta propia, cotizaciones simult\u00e1neas en firme de compra y de venta de magnitud comparable y a precios competitivos en relaci\u00f3n con los instrumentos derivados se\u00f1alados, de modo que se aporte liquidez de forma regular y predecible al mercado para tales instrumentos derivados. Dicho acuerdo escrito debe especificar las obligaciones del creador de mercado en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de liquidez para los instrumentos derivados sujetos al acuerdo y solo ser\u00e1 tomado en consideraci\u00f3n si tales obligaciones son supervisadas y ejecutadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentas las adquisiciones realizadas por estos intermediarios financieros correspondientes al ejercicio o liquidaci\u00f3n de posiciones en derivados de los que sean creadores de mercados y cuyas posiciones deriven de su actividad como tal.<\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Uni\u00f3n Europea regulado en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Asimismo, las adquisiciones originadas por operaciones de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de instituciones de inversi\u00f3n colectiva o de compartimentos o subfondos de instituciones de inversi\u00f3n colectiva efectuadas al amparo de lo previsto en su correspondiente normativa reguladora.<\/p>\n<p>&#8211; Las operaciones de financiaci\u00f3n de valores, mencionadas en el apartado 11 del art\u00edculo 3 del Reglamento (UE) 2015\/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiaci\u00f3n de valores y de reutilizaci\u00f3n y por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00b0 648\/2012, as\u00ed como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garant\u00eda financiera con cambio de titularidad, tal como se define en el apartado 13 del art\u00edculo 3 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>&#8211; Las adquisiciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de medidas de resoluci\u00f3n adoptadas por la Junta \u00danica de Resoluci\u00f3n, o las autoridades nacionales de resoluci\u00f3n competentes, en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento (UE) n.\u00b0 806\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y de determinadas empresas de servicios de inversi\u00f3n en el marco de un Mecanismo \u00danico de Resoluci\u00f3n y un Fondo \u00danico de Resoluci\u00f3n y se modifica el Reglamento (UE) n.\u00b0 1093\/2010, y en la Ley 11\/2015, de 18 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DEVENGO<\/strong><\/p>\n<p>El impuesto se devengar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Trat\u00e1ndose de adquisiciones ejecutadas en un centro de negociaci\u00f3n o<br \/>\nen el marco de la actividad de un internalizador sistem\u00e1tico, en el momento en que se efect\u00fae su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Trat\u00e1ndose de adquisiciones realizadas al margen de un centro de<br \/>\nnegociaci\u00f3n o de la actividad de un internalizador sistem\u00e1tico, en el momento en que se produzca la anotaci\u00f3n registral de los valores a favor del adquirente.<\/p>\n<p><strong>BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>La base imponible estar\u00e1 constituida por el importe de la contraprestaci\u00f3n de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacci\u00f3n derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediaci\u00f3n, ni ning\u00fan otro gasto asociado a la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso en el que no se exprese el importe de la contraprestaci\u00f3n, la base imponible ser\u00e1 el valor correspondiente al cierre del mercado regulado m\u00e1s relevante por liquidez del valor en cuesti\u00f3n el \u00faltimo d\u00eda de negociaci\u00f3n anterior al de la operaci\u00f3n. A estos efectos, el mercado m\u00e1s importante en t\u00e9rminos de liquidez se determinar\u00e1 conforme al art\u00edculo 4 del Reglamento Delegado (UE)<\/p>\n<p>2017\/587 de la Comisi\u00f3n de 14 de julio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.\u00ba 600\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas t\u00e9cnicas de regulaci\u00f3n relativas a los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociaci\u00f3n y las empresas de servicios de inversi\u00f3n respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realizaci\u00f3n de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociaci\u00f3n o por un internalizador sistem\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong>TIPO IMPOSITIVO<\/strong><\/p>\n<p>El impuesto se exigir\u00e1 al tipo impositivo del 0,2 por ciento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANTEPROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS\u00a0 SERVICIOS DIGITALES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NATURALEZA<\/strong><\/p>\n<p>Tributo de naturaleza indirecta que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervenci\u00f3n de usuarios situados en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p><strong>HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se aplica en todo el territorio espa\u00f1ol. Estar\u00e1n sujetas al impuesto las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del mismo efectuadas por los contribuyentes definidos en el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p><strong>CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p>Son contribuyentes de este impuesto las personas jur\u00eddicas y entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que el primer d\u00eda del periodo de liquidaci\u00f3n superen los dos umbrales siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; que el importe neto de su cifra de negocios en el a\u00f1o natural anterior supere 750 millones de euros; y<\/p>\n<p>&#8211; que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas en el art\u00edculo 10, correspondientes al a\u00f1o natural anterior, supere 3 millones de euros.<\/p>\n<p>Cuando en el a\u00f1o inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, los importes anteriores se elevar\u00e1n al a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>La base imponible del impuesto estar\u00e1 constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido u otros<\/p>\n<p>impuestos equivalentes, obtenidos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 por el\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 contribuyente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 por<\/p>\n<p>cada una de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las prestaciones\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 servicios\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 digitales sujetas al<br \/>\nimpuesto, realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>TIPO IMPOSITIVO 3%<\/p>\n<p>CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICI\u00d3N DE LAS DIRECTIVAS<\/p>\n<p>QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, Y 2017\/1852, DEL CONSEJO DE 10 DE OCTUBRE DE 2017, RELATIVA A LOS MECANISMOS DE RESOLUCI\u00d3N DE LITIGIOS FISCALES EN LA UNI\u00d3N EUROPEA, Y DE MODIFICACI\u00d3N DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS.<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.<\/strong><\/p>\n<p>Se llevan a cabo una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades sobre el tratamiento fiscal del cambio de residencia para incorporar ciertas modificaciones en transposici\u00f3n de la Directiva.<\/p>\n<p>En concreto, para el supuesto de que el cambio de residencia se hubiera producido hacia otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, se establec\u00eda el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisi\u00f3n a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Sin embargo, la Directiva lo que prev\u00e9 es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco a\u00f1os, cuando el cambio de residencia se efect\u00fae a otro Estado miembro o un tercer pa\u00eds que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento.<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE NO RESIDENTES.<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se efect\u00faan determinadas modificaciones armonizando el marco de resoluci\u00f3n de procedimientos amistosos y reforzando la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&#8211; Se establecen como excepci\u00f3n al r\u00e9gimen general de preeminencia de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos amistosos respecto de los procedimientos judiciales y administrativos de revisi\u00f3n aquellos casos en los que hayan sido impugnadas las antedichas sanciones.<\/p>\n<p>&#8211; Se confieren al Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central las funciones atribuidas por la mencionada Directiva (UE) 2017\/1852 a los tribunales nacionales en materia de constituci\u00f3n y funcionamiento de la comisi\u00f3n consultiva o comisi\u00f3n alternativa de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Se elimina la excepci\u00f3n relativa al devengo de intereses de demora, lo que conllevar\u00e1 el devengo de estos durante la tramitaci\u00f3n de los procedimientos amistosos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>&#8211; Ampliaci\u00f3n del concepto de para\u00edso fiscal, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia, identificando aquellos pa\u00edses y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracci\u00f3n de beneficios sin actividad econ\u00f3mica real o por la existencia de baja o nula tributaci\u00f3n o bien por su opacidad y falta de transparencia, tanto por la inexistencia con dicho pa\u00eds de normativa de asistencia mutua aplicable como por la ausencia de un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria con Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>IRPF<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se modifica la LIRPF con la finalidad de que el adquirente de un bien a trav\u00e9s de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisici\u00f3n que ten\u00eda dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este \u00faltimo. Se impide una actualizaci\u00f3n de los valores y fechas de adquisici\u00f3n del elemento adquirido que provocar\u00eda una menor tributaci\u00f3n que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.<\/p>\n<p>&#8211; Se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n sobre los saldos que mantienen<br \/>\nlos titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas que posibilitan la tenencia y utilizaci\u00f3n de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si tambi\u00e9n prestan el mencionado servicio de tenencia.<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n acerca de las operaciones sobre<br \/>\nmonedas virtuales (adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan.<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversi\u00f3n, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicaci\u00f3n la regla especial de imputaci\u00f3n temporal para este tipo de seguros.<\/p>\n<p>&#8211; Homogeneizaci\u00f3n del tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversi\u00f3n colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversi\u00f3n cotizados.<\/p>\n<p><strong>ITPAJD\/ISD<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado. Se concept\u00faa como base imponible de estos impuestos el valor de mercado del bien o derecho que se transmita o adquiera. Adem\u00e1s, en el caso de bienes inmuebles, para mayor concreci\u00f3n, se establece que, salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 que el valor de mercado es el valor de referencia publicado por la Direcci\u00f3n General del Catastro en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los agentes de aduanas, que ahora ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas o entidades que act\u00faen en nombre y por cuenta del importador.<\/p>\n<p>&#8211; Para delimitar el \u00e1mbito de la responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada de las liquidaciones aduaneras se sustituye el t\u00e9rmino \u201crecinto aduanero\u201d, para clarificar que esta responsabilidad alcanza a los procedimientos de declaraci\u00f3n y de verificaci\u00f3n de datos de declaraciones aduaneras.<\/p>\n<p>&#8211; Se matizan el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones espec\u00edficas del r\u00e9gimen del grupo de entidades en las que necesariamente debe ser sujeto infractor la entidad dominante.<\/p>\n<p>&#8211; Se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de los dep\u00f3sitos distintos de los aduaneros<\/p>\n<p>correspondiente a la salida o abandono de los bienes estos dep\u00f3sitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales.<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; En el \u00e1mbito de los impuestos especiales de fabricaci\u00f3n, se modifica la Ley 38\/1992, para realizar un ajuste t\u00e9cnico en la definici\u00f3n de los dep\u00f3sitos fiscales.<\/p>\n<p>&#8211; Se tipifica un nuevo supuesto de infracci\u00f3n grave: la existencia de diferencias en menos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricaci\u00f3n, que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>&#8211; Se considera preciso tipificar dos supuestos de infracci\u00f3n para sancionar el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicaci\u00f3n de determinados beneficios fiscales.<\/p>\n<p><strong>LEY GENERAL TRIBUTARIA<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; En el \u00e1mbito de la asistencia mutua, se reconoce de forma expresa las competencias de la Direcci\u00f3n General de Tributos del Ministerio de Hacienda en materia de tramitaci\u00f3n de los procedimientos amistosos.<\/p>\n<p>&#8211; Se aclara el r\u00e9gimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtenci\u00f3n de una devoluci\u00f3n improcedente.<\/p>\n<p>&#8211; Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableci\u00e9ndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. A partir del d\u00eda siguiente del transcurso de los doce meses citados, adem\u00e1s del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzar\u00e1 el devengo de intereses de demora. Asimismo, se excepciona de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administraci\u00f3n tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanci\u00f3n, siempre que se regularice en un plazo de tres meses desde la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. &#8211; Se adapta la regulaci\u00f3n de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengar\u00e1n en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.<\/p>\n<p>&#8211; Para evitar software que permita contabilidad en B se establece la obligaci\u00f3n de que los sistemas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables o de gesti\u00f3n empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, requisitos cuya especificaci\u00f3n t\u00e9cnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen de representaci\u00f3n de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>&#8211; Modificaci\u00f3n de la lista de deudores tributarios:<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 disminuci\u00f3n a 600.000 euros el importe cuya superaci\u00f3n conlleva la inclusi\u00f3n en dicha lista.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 se incluye expresamente en el listado de deudores a la Hacienda P\u00fablica, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 se aclara que el periodo en el que se deben satisfacer las deudas y sanciones tributarias para que no se consideren a los efectos de la inclusi\u00f3n en<\/p>\n<p>la lista de deudores es el plazo reglamentario de ingreso en periodo voluntario determinado por la norma, sin que dicho periodo voluntario originario pueda venir alargado, por ejemplo, por solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas en dicho plazo voluntario originario.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 se permite al deudor incluido poder ser excluido del listado de deudores a la Hacienda P\u00fablica siempre que se haya efectuado el cobro \u00edntegro de las deudas y sanciones tributarias que hubieran determinado la inclusi\u00f3n en el listado.<\/p>\n<p>&#8211; Se modifican las causas de terminaci\u00f3n del procedimiento de gesti\u00f3n iniciado mediante declaraci\u00f3n respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes.<\/p>\n<p>&#8211; Se introduce un nuevo supuesto de suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo del plazo de las actuaciones inspectoras durante la aplicaci\u00f3n de determinados instrumentos dirigidos a facilitar la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las Administraciones tributarias del Estado con las forales en el ejercicio de dichas actuaciones.<\/p>\n<p>&#8211; En la tramitaci\u00f3n de las actas de disconformidad se elimina el car\u00e1cter obligatorio del informe de disconformidad.<\/p>\n<p>&#8211; Se dispone que la reiteraci\u00f3n de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.<\/p>\n<p>&#8211; Se especifica, a efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el per\u00edodo voluntario de pago de las deudas es el originario de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con el responsable.<\/p>\n<p>&#8211; Se modifica la enumeraci\u00f3n de los posibles infractores para dar un tratamiento homog\u00e9neo a los sujetos infractores tanto en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal del Impuesto sobre Sociedades como en el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades en el IVA.<\/p>\n<p>&#8211; Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de reducciones aplicable a las sanciones tributarias:<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 se eleva la reducci\u00f3n de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 se mantiene la reducci\u00f3n por conformidad del 30 por ciento, elev\u00e1ndose la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n por pronto pago al 40 por ciento.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el ingreso de la sanci\u00f3n acogi\u00e9ndose a la reducci\u00f3n por pronto pago de la misma implicar\u00e1 la renuncia a plantear recursos y reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas contra las sanciones y sus liquidaciones correspondientes, manteniendo la posibilidad de acudir a los procedimientos especiales de revisi\u00f3n o a la v\u00eda contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la interposici\u00f3n de recurso o reclamaci\u00f3n en v\u00eda administrativa con car\u00e1cter previo a efectuar el pago de la sanci\u00f3n reducida determinar\u00e1 la exigencia de dicha reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Se establece que el plazo m\u00e1ximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos ser\u00e1 de seis meses. &#8211; Se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensi\u00f3n con dispensa total o parcial de garant\u00edas por los Tribunales Econ\u00f3mico-Administrativos, cuando de la documentaci\u00f3n incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesi\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>&#8211; Modificaciones en el Modelo 720. Se introduce la obligaci\u00f3n de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se actualizan las referencias normativas para la consideraci\u00f3n de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el c\u00e1lculo del importe neto de la cifra de negocios se deber\u00e1 aplicar con independencia de la obligaci\u00f3n de consolidaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p>&#8211; Se establece que la exenci\u00f3n en el Impuesto para las personas f\u00edsicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.<\/p>\n<p>JUEGO<\/p>\n<p>&#8211; Establecimientos de mecanismos adecuados para colaborar en la prevenci\u00f3n y la lucha contra la manipulaci\u00f3n de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.<\/p>\n<p>&#8211; Se ampl\u00eda el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulaci\u00f3n del juego puede realizar requerimientos de informaci\u00f3n; adem\u00e1s, se exige a los operadores de juego colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboraci\u00f3n de un manual espec\u00edfico que incluya procedimientos y medidas espec\u00edficos.<\/p>\n<p>&#8211; Se introducen nuevos tipos infractores o se modifica alguno de los actualmente existentes, con la finalidad de sancionar pr\u00e1cticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios.<\/p>\n<p><strong>PAGOS EN EFECTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Disminuci\u00f3n del l\u00edmite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. No obstante, se seguir\u00e1 manteniendo el l\u00edmite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas f\u00edsicas que no act\u00faen en calidad de empresarios y profesionales.<\/p>\n<p>&#8211; Se disminuye el l\u00edmite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas f\u00edsicas particulares con domicilio fiscal fuera de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>&#8211; Se modifica la regulaci\u00f3n del procedimiento sancionador del r\u00e9gimen de limitaciones de pago en efectivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NATURALEZA Tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2 de esta Ley. 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