{"id":253,"date":"2018-01-31T17:28:22","date_gmt":"2018-01-31T17:28:22","guid":{"rendered":"http:\/\/barnadasassessors.com\/?p=253"},"modified":"2018-01-31T17:30:20","modified_gmt":"2018-01-31T17:30:20","slug":"principales-diferenciasnovedades-introducidas-por-la-orden-ess552018-de-26-de-enero-en-materia-de-cotizacion-para-el-ejercicio-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/barnadasassessors.com\/?p=253","title":{"rendered":"PRINCIPALES DIFERENCIAS\/NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN  ESS\/55\/2018, DE 26 DE ENERO, EN MATERIA DE COTIZACI\u00d3N PARA EL  EJERCICIO 2018"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Determinaci\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n:<br \/>\nNo experimenta cambios respecto a la regulaci\u00f3n aplicable en el ejercicio 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tope m\u00e1ximo y m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n:<br \/>\nEl Tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social para el ejercicio 2018 es de 3.751,20 euros\/mes (igual que en 2017).<br \/>\nEl tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional no puede ser inferior a 858,60 euros\/mes (En 2017 era 825,60 euros \/mes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bases m\u00e1ximas y m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes para cada grupo de categor\u00edas profesionales:<br \/>\nCuadro comparativo ejercicios 2018\/2017:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"83\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\">Ejercicio 2018<\/td>\n<td colspan=\"2\">Ejercicio 2017<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">Grupo Cotizaci\u00f3n<\/td>\n<td>Categor\u00edas Profesionales<\/td>\n<td>Base m\u00edn. euros\/mes<\/td>\n<td>Base m\u00e1x. euros\/mes<\/td>\n<td>Base m\u00edn. euros\/ mes<\/td>\n<td>Base m\u00e1x. euros\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">1<\/td>\n<td>Ingenieros y Licenciados.Personal de alta direcci\u00f3n no incluido en art\u00edculo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores<\/td>\n<td>1.199,10<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<td>1.152,90<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">2<\/td>\n<td>Ingenieros T\u00e9cnicos, Peritos y Ayudantes titulados<\/td>\n<td>994,20<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<td>956,10<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">3<\/td>\n<td>Jefes Administrativos y de Taller<\/td>\n<td>864,90<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<td>831,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">4<\/td>\n<td>Ayudantes no titulados<\/td>\n<td>858,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<td>825,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">5<\/td>\n<td>Oficiales administrativos<\/td>\n<td>858,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<td>825,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">6<\/td>\n<td>Subalternos<\/td>\n<td>858,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<td>825,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">7<\/td>\n<td>Auxiliares administrativos<\/td>\n<td>858,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<td>825,60<\/td>\n<td>3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">8<\/td>\n<td>Oficiales de primera y segunda<\/td>\n<td>28,62<\/td>\n<td>125,04<\/td>\n<td>27,52<\/td>\n<td>125,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">9<\/td>\n<td>Oficiales de tercera y Especialistas<\/td>\n<td>28,62<\/td>\n<td>125,04<\/td>\n<td>27,52<\/td>\n<td>125,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">10<\/td>\n<td>Peones<\/td>\n<td>28,62<\/td>\n<td>125,04<\/td>\n<td>27,52<\/td>\n<td>125,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83\">11<\/td>\n<td>Trabajadores menores de 18 a\u00f1os, cualquiera que sea su categor\u00eda profesional<\/td>\n<td>28,62<\/td>\n<td>125,04<\/td>\n<td>27,52<\/td>\n<td>125,04<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tipos de cotizaci\u00f3n:<br \/>\nPara las contingencias comunes se mantienen los mismos tipos de cotizaci\u00f3n del ejercicio 2017 (28,30%, del que el 23,60% ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador). Asimismo, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicar\u00e1n los tipos de la tarifa de primas establecidos en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n adicional por horas extraordinarias:<br \/>\nNo se producen cambios respecto a la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con periodos de descanso en r\u00e9gimen de jornada a tiempo parcial:<br \/>\nNo experimenta cambios en la cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con obligaci\u00f3n de cotizaci\u00f3n, que continuar\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n el tipo de cotizaci\u00f3n correspondiente a la respectiva actividad econ\u00f3mica u ocupaci\u00f3n, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006, de 28 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n en la situaci\u00f3n de alta sin percibo de remuneraci\u00f3n:<br \/>\nNo se producen cambios respecto a la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Base de cotizaci\u00f3n en la situaci\u00f3n de desempleo protegido:<br \/>\nNo se producen cambios respecto a la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n en la situaci\u00f3n de pluriempleo:<br \/>\nNo se producen cambios significativos respecto al ejercicio anterior, manteni\u00e9ndose el tope m\u00e1ximo de las bases de cotizaci\u00f3n para el 2018 en 3.751,20 euros\/mes (igual que en el 2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n de los artistas:<br \/>\nLa base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes para el 2018 es de 3.751,20 euros\/mes ( igual que en el 2017).<br \/>\nLas bases de cotizaci\u00f3n a cuenta para determinar la cotizaci\u00f3n de los artistas en funci\u00f3n de las retribuciones \u00edntegras que perciban son las siguientes (las mismas que en 2017):<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Ejercicio 2018<\/td>\n<td colspan=\"2\">Ejercicio 2017<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Retribuciones<br \/>\n\u00edntegras- Euros<\/td>\n<td>Euros\/d\u00eda<\/td>\n<td>Retribuciones<br \/>\n\u00edntegras- Euros<\/td>\n<td>Euros\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 425,00<\/td>\n<td>249,00<\/td>\n<td>Hasta 413,00<\/td>\n<td>242,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 425,01 y 764,00<\/td>\n<td>315,00<\/td>\n<td>Entre 413,01 y 742,00<\/td>\n<td>306,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 764,01 y 1.277,10<\/td>\n<td>375,00<\/td>\n<td>Entre 742,01 y 1.240,00<\/td>\n<td>364,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mayor de 1.277,10<\/td>\n<td>500,00<\/td>\n<td>Mayor de 1.240,00<\/td>\n<td>485,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Cotizaci\u00f3n de los profesionales taurinos:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes para el 2018 es de 3.751,20 euros\/mes (igual que en el 2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las bases de cotizaci\u00f3n para determinar las liquidaciones provisionales en el ejercicio 2018 son las siguientes:<\/p>\n<table style=\"height: 208px;\" width=\"484\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"222\">Ejercicio 2018<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"256\">Ejercicio 2017<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">Grupo de<br \/>\ncotizaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"132\">Euros\/d\u00eda<\/td>\n<td width=\"114\">Grupo de<br \/>\ncotizaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"142\">Euros\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">1<\/td>\n<td width=\"132\">1.158,00<\/td>\n<td width=\"114\">1<\/td>\n<td width=\"142\">1.158,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">2<\/td>\n<td width=\"132\">1.066,00<\/td>\n<td width=\"114\">2<\/td>\n<td width=\"142\">1.066,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">3<\/td>\n<td width=\"132\">800,00<\/td>\n<td width=\"114\">3<\/td>\n<td width=\"142\">800,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\">7<\/td>\n<td width=\"132\">478,00<\/td>\n<td width=\"114\">7<\/td>\n<td width=\"142\">478,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del R\u00e9gimen General:<br \/>\nLa cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracci\u00f3n de 500 o m\u00e1s kilogramos queda fijada en 1,47 euros (igual que en 2017) . En los supuestos en que la cotizaci\u00f3n por tonelada a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior resulte inferior al 75 por 100 del total de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes (igual que en el 2017), incluyendo la aportaci\u00f3n de los trabajadores, las empresas vendr\u00e1n obligadas a presentar ante la Direcci\u00f3n Provincial de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social correspondiente, los documentos acreditativos de las exportaciones realizadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Direcci\u00f3n General de la Tesorer\u00eda General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bases y tipos de cotizaci\u00f3n en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tipo de cotizaci\u00f3n aplicable en el 2018 a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, se diferencia seg\u00fan si existen per\u00edodos de actividad o no:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Per\u00edodos de actividad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contingencias comunes:<br \/>\nPara los trabajadores encuadrados en el grupo de cotizaci\u00f3n 1 se establece el tipo del 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador, no experimentando variaci\u00f3n respecto al 2017.<br \/>\nRespecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotizaci\u00f3n 2 a 11 se establece el tipo del 23,35 por ciento (en 2017 era el 22,90), siendo el 18,65 por ciento (en 2017 era el 18,20) a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador (igual que en el 2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tarifa de primas establecida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Per\u00edodos de inactividad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tipo de cotizaci\u00f3n contin\u00faa siendo del 11,50 por ciento (igual que en 2017), siendo la cotizaci\u00f3n resultante a cargo exclusivo del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las bases mensuales de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes como profesionales aplicables a partir de 1\/1\/2018 para trabajadores por cuenta ajena que presten servicios durante todo el mes, se determinar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicaci\u00f3n de las siguientes bases m\u00e1xima y m\u00ednima:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"62\"><\/td>\n<td width=\"255\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"132\">Ejercicio 2018<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"133\">Ejercicio 2017<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">Grupo<br \/>\nCotizaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"255\">Categor\u00edas Profesionales<\/td>\n<td width=\"66\">Base m\u00edn. euros\/mes<\/td>\n<td width=\"66\">Base m\u00e1x. euros\/mes<\/td>\n<td width=\"66\">Base m\u00edn.<br \/>\neuros\/mes<\/td>\n<td width=\"67\">Base m\u00e1x. euros\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">1<\/td>\n<td width=\"255\">Ingenieros y Licenciados.Personal de alta direcci\u00f3n no incluido en art\u00edculo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores<\/td>\n<td width=\"66\">1.199,10<\/td>\n<td width=\"66\">3.751,20<\/td>\n<td width=\"66\">1.152,90<\/td>\n<td width=\"67\">3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">2<\/td>\n<td width=\"255\">Ingenieros T\u00e9cnicos, Peritos y Ayudantes titulados<\/td>\n<td width=\"66\">994,20<\/td>\n<td width=\"66\">3.751,20<\/td>\n<td width=\"66\">956,10<\/td>\n<td width=\"67\">3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">3<\/td>\n<td width=\"255\">Jefes Administrativos y de Taller<\/td>\n<td width=\"66\">864,90<\/td>\n<td width=\"66\">3.751,20<\/td>\n<td width=\"66\">831,60<\/td>\n<td width=\"67\">3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">4<\/td>\n<td width=\"255\">Ayudantes no titulados<\/td>\n<td width=\"66\">858,60<\/td>\n<td width=\"66\">3.751,20<\/td>\n<td width=\"66\">825,60<\/td>\n<td width=\"67\">3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">5<\/td>\n<td width=\"255\">Oficiales administrativos<\/td>\n<td width=\"66\">858,60<\/td>\n<td width=\"66\">3.751,20<\/td>\n<td width=\"66\">825,60<\/td>\n<td width=\"67\">3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">6<\/td>\n<td width=\"255\">Subalternos<\/td>\n<td width=\"66\">858,60<\/td>\n<td width=\"66\">3.751,20<\/td>\n<td width=\"66\">825,60<\/td>\n<td width=\"67\">3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">7<\/td>\n<td width=\"255\">Auxiliares administrativos<\/td>\n<td width=\"66\">858,60<\/td>\n<td width=\"66\">3.751,20<\/td>\n<td width=\"66\">825,60<\/td>\n<td width=\"67\">3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">8<\/td>\n<td width=\"255\">Oficiales de primera y segunda<\/td>\n<td width=\"66\">858,60<\/td>\n<td width=\"66\">3.751,20<\/td>\n<td width=\"66\">825,60<\/td>\n<td width=\"67\">3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">9<\/td>\n<td width=\"255\">Oficiales de tercera y Especialistas<\/td>\n<td width=\"66\">858,60<\/td>\n<td width=\"66\">3.751,20<\/td>\n<td width=\"66\">825,60<\/td>\n<td width=\"67\">3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">10<\/td>\n<td width=\"255\">Peones<\/td>\n<td width=\"66\">858,60<\/td>\n<td width=\"66\">3.751,20<\/td>\n<td width=\"66\">825,60<\/td>\n<td width=\"67\">3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">11<\/td>\n<td width=\"255\">Trabajadores menores de 18 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"66\">858,60<\/td>\n<td width=\"66\">3.751,20<\/td>\n<td width=\"66\">825,60<\/td>\n<td width=\"67\">3.751,20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las bases diarias de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales de trabajadores por cuenta ajena y por los que no se hubiera optado por la modalidad de cotizaci\u00f3n prevista en el cuadro anterior ser\u00e1n a partir del 1\/1\/2018 las siguientes:<\/p>\n<table width=\"582\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"62\"><\/td>\n<td width=\"265\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"123\">Ejercicio 2018<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"133\">Ejercicio 2017<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">Grupo<br \/>\nCotizaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"265\">Categor\u00edas Profesionales<\/td>\n<td width=\"61\">Base m\u00edn. euros\/d\u00eda<\/td>\n<td width=\"62\">Base<br \/>\nm\u00e1x.<br \/>\neuros\/d\u00eda<\/td>\n<td width=\"66\">Base m\u00edn.<br \/>\neuros\/d\u00eda<\/td>\n<td width=\"66\">Base m\u00e1x. euros\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">1<\/td>\n<td width=\"265\">Ingenieros y Licenciados.Personal de alta direcci\u00f3n no incluido en art\u00edculo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores<\/td>\n<td width=\"61\">52.13<\/td>\n<td width=\"62\">163,10<\/td>\n<td width=\"66\">50,13<\/td>\n<td width=\"66\">163,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">2<\/td>\n<td width=\"265\">Ingenieros T\u00e9cnicos, Peritos y Ayudantes titulados<\/td>\n<td width=\"61\">43,23<\/td>\n<td width=\"62\">163,10<\/td>\n<td width=\"66\">41,57<\/td>\n<td width=\"66\">163,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">3<\/td>\n<td width=\"265\">Jefes Administrativos y de Taller<\/td>\n<td width=\"61\">37,60<\/td>\n<td width=\"62\">163,10<\/td>\n<td width=\"66\">36,16<\/td>\n<td width=\"66\">163,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">4<\/td>\n<td width=\"265\">Ayudantes no titulados<\/td>\n<td width=\"61\">37,33<\/td>\n<td width=\"62\">163,10<\/td>\n<td width=\"66\">35,90<\/td>\n<td width=\"66\">163,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">5<\/td>\n<td width=\"265\">Oficiales administrativos<\/td>\n<td width=\"61\">37,33<\/td>\n<td width=\"62\">163,10<\/td>\n<td width=\"66\">35,90<\/td>\n<td width=\"66\">163,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">6<\/td>\n<td width=\"265\">Subalternos<\/td>\n<td width=\"61\">37,33<\/td>\n<td width=\"62\">163,10<\/td>\n<td width=\"66\">35,90<\/td>\n<td width=\"66\">163,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">7<\/td>\n<td width=\"265\">Auxiliares administrativos<\/td>\n<td width=\"61\">37,33<\/td>\n<td width=\"62\">163,10<\/td>\n<td width=\"66\">35,90<\/td>\n<td width=\"66\">163,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">8<\/td>\n<td width=\"265\">Oficiales de primera y segunda<\/td>\n<td width=\"61\">37,33<\/td>\n<td width=\"62\">163,10<\/td>\n<td width=\"66\">35,90<\/td>\n<td width=\"66\">163,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">9<\/td>\n<td width=\"265\">Oficiales de tercera y Especialistas<\/td>\n<td width=\"61\">37,33<\/td>\n<td width=\"62\">163,10<\/td>\n<td width=\"66\">35,90<\/td>\n<td width=\"66\">163,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">10<\/td>\n<td width=\"265\">Peones<\/td>\n<td width=\"61\">37,33<\/td>\n<td width=\"62\">163,10<\/td>\n<td width=\"66\">35,90<\/td>\n<td width=\"66\">163,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">11<\/td>\n<td width=\"265\">Trabajadores menores de 18 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"61\">37,33<\/td>\n<td width=\"62\">163,10<\/td>\n<td width=\"66\">35,90<\/td>\n<td width=\"66\">163,10<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o 2018, la base mensual de cotizaci\u00f3n aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los per\u00edodos de inactividad ser\u00e1 de 858,60 euros (En 2017 era de 825,60 euros). No experimenta variaci\u00f3n alguna respecto al ejercicio anterior la f\u00f3rmula aplicable para determinar la cotizaci\u00f3n de los per\u00edodos de inactividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reducciones aplicables durante el a\u00f1o 2018 en las aportaciones empresariales a la cotizaci\u00f3n a este sistema especial durante los periodos de actividad con prestaci\u00f3n de servicios ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el grupo 1 se mantienen las reducciones respecto del a\u00f1o anterior especificando que en ning\u00fan caso la cuota empresarial resultante ser\u00e1 superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los trabajadores encuadrados en los grupos 2 al 11, la reducci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para las bases de cotizaci\u00f3n iguales o inferiores a 986,70 mensuales o 42,90 euros por jornada realizada se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n que pasa de 6,97 porcentuales a 7,11 puntos porcentuales de la base de cotizaci\u00f3n, resultando un tipo efectivo por contingencias comunes que pasa del 11,23 por 100 al 11,54 por 100 en 2018.<br \/>\n2. Para las bases de cotizaci\u00f3n superiores a las cuant\u00edas del p\u00e1rrafo anterior y hasta 3.751,20 euros\/mes (igual que en 2017), o 163,10 euros por jornada realizada (igual que en 2017), se aplicar\u00e1 el porcentaje resultante de aplicar las formulas adjuntas que se han modificado respecto al 2017 en lo que respecta al porcentaje de reducci\u00f3n que ahora es del 7,11%:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para bases mensuales de cotizaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">% reducci\u00f3n mes= 7,11% x (1 + (Base mes-986,70\/Base mes) x 2,52 x (6,15% \/ 7,11%))<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para bases de cotizaci\u00f3n por jornadas reales la f\u00f3rmula a aplicar ser\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">% reducci\u00f3n por jornada = 7,11% x (1 + (Base jornada-42,90\/Base jornada) x 2,52 x (6,15% \/ 7,11%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante la cuota empresarial resultante no podr\u00e1 ser inferior a 81,67 euros\/mes (en 2017 era de 76,09 euros\/mes) o 3,55 euros por jornada real trabajada (en 2017 era de 3,31 euros por jornada real trabajada).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bases y tipos de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia o Aut\u00f3nomos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes para el ejercicio 2018 es del 29,80 por 100, o del 29,30 por 100 si el interesado est\u00e1 acogido al sistema de protecci\u00f3n por contingencias profesionales o por cese de actividad (igual que en el 2017). Se mantiene para el 2018 el mismo tipo del 26,50 por 100, cuando el trabajador no tenga en dicho r\u00e9gimen la protecci\u00f3n por incapacidad temporal (igual que durante el 2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores incluidos en este R\u00e9gimen Especial que no tengan la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuar\u00e1n una cotizaci\u00f3n adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotizaci\u00f3n elegida, para la financiaci\u00f3n de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (igual que durante el 2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bases de cotizaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"144\">Base de cotizaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"144\">Ejercicio 2018<\/td>\n<td width=\"144\">Ejercicio 2017<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"144\">Base m\u00ednima<\/td>\n<td width=\"144\">919,80 euros\/mes<\/td>\n<td width=\"144\">893,10 euros\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"144\">Base m\u00e1xima<\/td>\n<td width=\"144\">3.751,20 euros\/mes<\/td>\n<td width=\"144\">3.751,20 euros\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base de cotizaci\u00f3n para los trabajadores aut\u00f3nomos que a 1\/1\/2018 sean menores de 47 a\u00f1os de edad (igual que en 2017), ser\u00e1 la elegida por \u00e9stos dentro de los l\u00edmites comprendidos entre las bases m\u00ednima y m\u00e1xima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igual elecci\u00f3n podr\u00e1n efectuar los que en esa fecha tengan 47 a\u00f1os y su base de cotizaci\u00f3n en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este R\u00e9gimen Especial (frente a los 1.964,70 euros mensuales de 2017). Para aquellos en la misma situaci\u00f3n cuya base de cotizaci\u00f3n fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales (en 2017 era de 1.964,70 euros mensuales) el l\u00edmite de la cuant\u00eda a elegir es de 2.023,50 euros mensuales (frente a 1.964,70 del a\u00f1o 2017), salvo que ejerciten su opci\u00f3n en tal sentido antes del 30\/6\/2018, lo que producir\u00e1 efectos a partir del 1 de julio del mismo a\u00f1o, o que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de \u00e9ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alte en este r\u00e9gimen con 47 a\u00f1os de edad, en cuyo caso no existir\u00e1 dicha limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base de cotizaci\u00f3n para los trabajadores aut\u00f3nomos que a 1\/1\/2018 tengan cumplida la edad de 48 a\u00f1os o m\u00e1s estar\u00e1 comprendida entre 992,10 y 2.023,50 euros\/mes (en 2017 eran 963,30 y 1.964,70 euros\/mes), salvo que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de \u00e9ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alte en este r\u00e9gimen con 45 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, en cuyo caso la elecci\u00f3n de bases estar\u00e1 comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros\/mes (en 2017 eran 893,10 y 1.964,70 euros\/mes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, la base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que con anterioridad a los 50 a\u00f1os hubieran cotizado en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social 5 o m\u00e1s a\u00f1os, tendr\u00e1n las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros\/mes (En 2017 1.964,70 euros\/mes), se cotizar\u00e1 por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros\/mes (en 2017 era entre 893,10 y 1.964,70 euros\/mes).<br \/>\n2. Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n hubiera sido superior a 2.023,50 euros\/mes (En 2017 era de 1.964,70 euros\/mes), se cotizar\u00e1 por una base comprendida entre 919,80 euros\/mes y el importe de aqu\u00e9lla incrementado en un 3,00 por 100 (en 2017 estaba comprendida entre 893,10 euros\/mes y el importe de aqu\u00e9lla incrementado en un 1,00 por 100)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las contingencias profesionales se aplicar\u00e1n los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, sobre la misma base de cotizaci\u00f3n elegida para contingencias comunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores aut\u00f3nomos que, en raz\u00f3n de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simult\u00e1neamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en r\u00e9gimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, as\u00ed como las efectuadas en el R\u00e9gimen Especial, por una cuant\u00eda igual o superior a 12.739,08 euros (12.368,23 euros en el 2017) tendr\u00e1n derecho a una devoluci\u00f3n del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuant\u00eda, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el r\u00e9gimen especial en raz\u00f3n de su cotizaci\u00f3n por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n, con car\u00e1cter general, se efectuar\u00e1 de oficio por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018 (antes se efectuaba a instancia del interesado, que hab\u00eda de formularla en los cuatro primeros meses del a\u00f1o).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los trabajadores aut\u00f3nomos que en alg\u00fan momento del a\u00f1o 2017 y de manera simult\u00e1nea hayan tenido contratado a su servicio un n\u00famero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n tendr\u00e1 una cuant\u00eda igual a la prevista como base m\u00ednima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotizaci\u00f3n 1 del R\u00e9gimen General que para el 2018 est\u00e1 fijada en 1.199,10 euros mensuales (En 2017 era 1.152,90 euros mensuales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en este R\u00e9gimen especial, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepci\u00f3n de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendr\u00e1n una base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de cuant\u00eda igual a la prevista como base m\u00ednima para los trabajadores encuadrados en en el grupo de cotizaci\u00f3n 1 del R\u00e9gimen General fijada para el a\u00f1o 2018 en 1.199,10 euros\/mes (En 2017 era de 1.152,90 euros\/mes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de lo establecido en el art\u00edculo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (antes artt\u00edculo 28 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalizaci\u00f3n), las cuant\u00edas correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotizaci\u00f3n por la que podr\u00e1n optar los trabajadores incluidos en este R\u00e9gimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, ser\u00e1n durante el 2018 las siguientes: 459,90 euros (antes 446,70 )cuando la base elegida sea del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n; 690,00 euros (antes 669,90) cuando se corresponda con el 75%, y 781,80 euros ( antes 759,00 euros) cuando coincida con el 85% de dicha base m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bases y tipos de cotizaci\u00f3n en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir del 1 de enero de 2018 las bases y tipos de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"180\"><\/td>\n<td width=\"170\">Ejercicio 2018<\/td>\n<td width=\"193\">Ejercicio 2017<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">Base de cotizaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"170\">Elegida entre 919,80<br \/>\ny 1.103,70 euros\/mes<\/td>\n<td width=\"193\">Elegida entre 893,10<br \/>\ny 1.071,60 euros\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">Tipo de cotizaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"170\">18,75 por 100<\/td>\n<td width=\"193\">18,75 por 100<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.103,70 euros\/mes (1.071,60 euros\/mes en 2017), a la cuant\u00eda que exceda de esta \u00faltima se le aplicar\u00e1 el tipo de cotizaci\u00f3n del 26,50 por 100 (En el 2017 era el mismo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotizaci\u00f3n a aplicar a la cuant\u00eda completa de la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 del 3,30 por 100, o el 2,80 por 100 si el trabajador est\u00e1 acogido a la protecci\u00f3n por contingencias profesionales o por cese de actividad (en el 2017 eran los mismos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicar\u00e1n los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, sobre la misma base de cotizaci\u00f3n elegida por los interesados para contingencias comunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores incluidos en este R\u00e9gimen Especial que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuar\u00e1n una cotizaci\u00f3n adicional equivalente al 0,10 por 100 (es el mismo que para el ejercicio 2017), aplicado sobre la base de cotizaci\u00f3n elegida, para la financiaci\u00f3n de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bases y tipos de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de los Empleados de Hogar: A partir de 1\/1\/2018 las bases de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contingencias comunes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"66\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"236\">Ejercicio 2018<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"259\">Ejercicio 2017<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\">Tramo<\/td>\n<td width=\"161\">Retribuci\u00f3n mensual<br \/>\n\u20ac\/mes<\/td>\n<td width=\"76\">Base<br \/>\ncotizaci\u00f3n<br \/>\n\u20ac\/mes<\/td>\n<td width=\"170\">Retribuci\u00f3n mensual<br \/>\n\u20ac\/mes<\/td>\n<td width=\"89\">Base<br \/>\ncotizaci\u00f3n<br \/>\n\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\">1<\/td>\n<td width=\"161\">Hasta 196,15<\/td>\n<td width=\"76\">167,74<\/td>\n<td width=\"170\">Hasta 188,61<\/td>\n<td width=\"89\">161,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\">2<\/td>\n<td width=\"161\">Desde 196,16 hasta 306,40<\/td>\n<td width=\"76\">277,51<\/td>\n<td width=\"170\">Desde 188,62 hasta 294,60<\/td>\n<td width=\"89\">266,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\">3<\/td>\n<td width=\"161\">Desde 306,41 hasta 416,80<\/td>\n<td width=\"76\">387,29<\/td>\n<td width=\"170\">Desde 294,61 hasta 400,80<\/td>\n<td width=\"89\">372,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\">4<\/td>\n<td width=\"161\">Desde 416,81 hasta 527,10<\/td>\n<td width=\"76\">497,08<\/td>\n<td width=\"170\">Desde 400,81 hasta 506,80<\/td>\n<td width=\"89\">477,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\">5<\/td>\n<td width=\"161\">Desde 527,11 hasta 637,40<\/td>\n<td width=\"76\">606,86<\/td>\n<td width=\"170\">Desde 506,81 hasta 612,90<\/td>\n<td width=\"89\">583,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\">6<\/td>\n<td width=\"161\">Desde 637,41 hasta 746,90<\/td>\n<td width=\"76\">716,65<\/td>\n<td width=\"170\">Desde 612,91 hasta 718,20<\/td>\n<td width=\"89\">689,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\">7<\/td>\n<td width=\"161\">Desde 746,91 hasta 858,60<\/td>\n<td width=\"76\">858,60<\/td>\n<td width=\"170\">Desde 718,21 hasta 825,65<\/td>\n<td width=\"89\">825,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\">8<\/td>\n<td width=\"161\">Desde 858,61<\/td>\n<td width=\"76\">896,94<\/td>\n<td width=\"170\">Desde 825,66<\/td>\n<td width=\"89\">862,44<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de la determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n mensual el importe percibido mensualmente deber\u00e1 ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018, el tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, ser\u00e1 del 27,40 por 100 siendo el 22,85 a cargo del empleador y el 4,55 por 100 a cargo del empleado (En 2017 era del 26,50 por 100 siendo el 22,10 a cargo del empleador y el 4,40 por 100 a cargo del empleado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contingencias profesionales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplicar\u00e1n los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contin\u00faa manteni\u00e9ndose en el ejercicio 2018 para los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el R\u00e9gimen General a un empleado de hogar a partir del 1\/1\/2012, siempre que el empleado no hubiera figurado en alta en el R\u00e9gimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del per\u00edodo comprendido entre 2\/8\/2011 y el 31\/12\/2011, la reducci\u00f3n del 20 por 100 en la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes. Esta reducci\u00f3n se ampliar\u00e1 con una bonificaci\u00f3n de hasta el 45 por 100 para familias numerosas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n a familias numerosas, la contrataci\u00f3n de cuidadores en familias numerosas dar\u00e1 derecho a una bonificaci\u00f3n del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al igual que en el ejercicio anterior, estos beneficios a la Seguridad Social a cargo del empleador, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Normas aplicables al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el 2018 el tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes para los trabajadores por cuenta propia es del 29,30 por 100 al estar acogidos de forma obligatoria a la protecci\u00f3n por contingencias profesionales (El mismo tipo que en el ejercicio pasado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Coeficientes reductores aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan o accidente no laboral, se aplicar\u00e1 el coeficiente 0,045, correspondiendo el 0,038 a la cuota empresarial y el 0,007 a la cuota del trabajador (Los mismos que en 2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los supuestos de los Funcionarios de la Administraci\u00f3n Local en activo que sus Corporaciones Locales, instituciones o entidades contin\u00faen prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran establecida en la fecha de integraci\u00f3n al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, se aplicar\u00e1 el coeficiente del 0,20 correspondiendo el 0,017 a la cuota empresarial y el 0,003 a la cuota a cargo del trabajador (Los mismos que en 2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de exclusi\u00f3n de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios p\u00fablicos y dem\u00e1s personal a que se refiere la disposici\u00f3n adiconal tercera de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicar\u00e1 el coeficiente del 0,055, correspondiendo el 0,046 a la aportaci\u00f3n empresarial y el 0,009 a la del trabajador (Los mismos que en 2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gesti\u00f3n de la Seguridad Social:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el 1\/1\/2018, el coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal derivada de enfernedad com\u00fan o accidente no laboral, en la modalidad prevista en el art\u00edculo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ser\u00e1 del 0,045 sobre la cuota que les corresponda satisfacer de no existir la colaboraci\u00f3n (El mismo que en 2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Financiaci\u00f3n de las funciones y actividades atribuidas a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en relaci\u00f3n con la cobertura de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fracci\u00f3n de cuota correspondiente a las mutuas por la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de las empresas asociadas se establece en el coeficiente del 0,051 (el mismo que en el 2017) sobre la cuota \u00edntegra correspondiente a la aportaci\u00f3n empresarial y de los trabajadores. Dicho porcentaje ser\u00e1 del 0,055 (el mismo que en 2017) para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en base a los t\u00e9rminos que se determinen por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social, mediante resoluci\u00f3n dictada al efecto y publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la determinaci\u00f3n de la fracci\u00f3n de cuota ser\u00e1 del 0,030 (el mismo que en 2017) sobre la cuota \u00edntegra correspondiente a la aportaci\u00f3n empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho coeficiente ser\u00e1 del 0,033 (el mismo que en 2017) para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en base a los t\u00e9rminos que se determinen por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social, mediante resoluci\u00f3n dictada al efecto y publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fracci\u00f3n de cuota que deben percibir las mutuas para la financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se fija para el ejercicio 2018 en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por 100 a la correspondiente base de cotizaci\u00f3n ( igual que en 2017), seg\u00fan se disponga o no de protecci\u00f3n por contingencias profesionales o por cese de actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes, y porcentaje para la determinaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de la reserva por cese de actividad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El coeficiente aplicable contin\u00faa siendo el mismo del 16,00 por 100.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se mantiene el coeficiente del 31,00 por 100 para determinar la cantidad que deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en concepto de aportaci\u00f3n al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribuci\u00f3n a los dem\u00e1s gastos generales y a las exigencias de solidaridad nacional. Este coeficiente se aplicar\u00e1 a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la dotaci\u00f3n de la Reserva Complementaria de Estabilizaci\u00f3n por Cese de Actividad, las Mutuas deber\u00e1n ingresar en el a\u00f1o 2018 en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, una cuant\u00eda correspondiente con la diferencia entre la totalidad del resultado neto positivo del ejercicio anterior y el importe destinado a la Reserva de Estabilizaci\u00f3n de ese mismo ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en los contratos temporales de corta duraci\u00f3n por contingencias comunes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los contratos con una duraci\u00f3n efectiva inferior a 7 d\u00edas, se mantiene el incremento del 36 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Dicho incremento no se aplicar\u00e1 a los contratos de interinidad ni en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n en los supuestos de abono de salarios con car\u00e1cter retroactivo: No experimenta variaciones con respecto a lo establecido para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas:<br \/>\nNo experimenta variaciones con respecto a lo establecido para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n por los salarios de tramitaci\u00f3n:<br \/>\nNo experimenta variaci\u00f3n con respecto a lo establecido para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n en supuestos especiales:<br \/>\nEl tipo de cotizaci\u00f3n por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para trabajadores con 65 o m\u00e1s a\u00f1os a que se refiere el art\u00edculo 152 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ser\u00e1 del 1,50 por 100 (igual que en el 2017) del que el 1,25 por 100 (igual que en el 2017) ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 0,25 por 100 (igual que en el 2016) a cargo del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reducci\u00f3n de cotizaciones por contingencias profesionales. Valores l\u00edmite y volumen de cotizaci\u00f3n aplicables al ejercicio 2016:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3.3 del Real Decreto 231\/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducci\u00f3n de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerablea la siniestralidad laboral, se estar\u00e1 a los valores l\u00edmite de los \u00edndices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2017 establecidos en el anexo de la Orden de Cotizaci\u00f3n de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el ejercicio 2017 el volumen de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales a superar durante el per\u00edodo de observaci\u00f3n, a que se refiere el mencionado art\u00edculo 3.3 del Real Decreto 231\/2017, de 10 de marzo, ser\u00e1 de 5.000 euros (igual que en el ejercicio anterior), conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.1.a) del citado Real Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bases y tipos cotizaci\u00f3n por Desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial y Formaci\u00f3n Profesional:<br \/>\nNo se produce ning\u00fan cambio respecto a la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bases y tipos de cotizaci\u00f3n por Desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios:<br \/>\nNo se produce ning\u00fan cambio respecto a la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bases y tipo de cotizaci\u00f3n para la protecci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos:<br \/>\nAl igual que en el ejercicio anterior la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 aquella por la que hayan optado dichos trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base de cotizaci\u00f3n por cese de actividad en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia incluidos en el grupo primero ser\u00e1 igualmente aquella por la que hayan optado. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo segundo y tercero, la base de cotizaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n los coeficientes correctores a los que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 47\/2015, de 21 de octubre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, como en el Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, as\u00ed como en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotizaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n de las prestaciones por cese de actividad contin\u00faa siendo la correspondiente a la base reguladora de la misma en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, en ning\u00fan caso, pueda ser inferior al importe de la base m\u00ednima o base \u00fanica vigente en el correspondiente r\u00e9gimen y de acuerdo con las circunstancias espec\u00edficas concurrentes en el beneficiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el a\u00f1o 2018, el tipo de cotizaci\u00f3n para la protecci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (Igual que en 2017).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n en los supuestos de contratos a tiempo parcial:<br \/>\nNo se producen cambios significativos respecto a la regulaci\u00f3n anterior con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para determinar la base de cotizaci\u00f3n por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, as\u00ed como por desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional, se computar\u00e1, asimismo, la remuneraci\u00f3n correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor. En ning\u00fan caso la base as\u00ed obtenida podr\u00e1 ser superior al tope m\u00e1ximo de 3.751,20 euros\/mes ni inferior a 5,17 euros por cada hora trabajada (en 2017 el tope m\u00e1ximo era de 3.751,20 euros\/mes y ni inferior a 4,97 euros por hora trabajada).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bases m\u00ednimas por horas para contingencias comunes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"62\"><\/td>\n<td width=\"265\"><\/td>\n<td width=\"66\">Ejercicio<\/p>\n<p>2018<\/td>\n<td width=\"67\">Ejercicio<\/p>\n<p>2017<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">Grupo Cotizaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"265\">Categor\u00edas Profesionales<\/td>\n<td width=\"66\">Base<br \/>\nm\u00ednima<br \/>\npor hora<br \/>\neuros<\/td>\n<td width=\"67\">Base<br \/>\nm\u00ednima por<br \/>\nhora euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">1<\/td>\n<td width=\"265\">Ingenieros y Licenciados.Personal de alta direcci\u00f3n no incluido en art\u00edculo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores<\/td>\n<td width=\"66\">7,22<\/td>\n<td width=\"67\">6,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">2<\/td>\n<td width=\"265\">Ingenieros T\u00e9cnicos, Peritos y Ayudantes titulados<\/td>\n<td width=\"66\">5,99<\/td>\n<td width=\"67\">6,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">3<\/td>\n<td width=\"265\">Jefes Administrativos y de Taller<\/td>\n<td width=\"66\">5,21<\/td>\n<td width=\"67\">5,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">4<\/td>\n<td width=\"265\">Ayudantes no titulados<\/td>\n<td width=\"66\">5,17<\/td>\n<td width=\"67\">5,01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">5<\/td>\n<td width=\"265\">Oficiales administrativos<\/td>\n<td width=\"66\">5,17<\/td>\n<td width=\"67\">4,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">6<\/td>\n<td width=\"265\">Subalternos<\/td>\n<td width=\"66\">5,17<\/td>\n<td width=\"67\">4,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">7<\/td>\n<td width=\"265\">Auxiliares administrativos<\/td>\n<td width=\"66\">5,17<\/td>\n<td width=\"67\">4,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">8<\/td>\n<td width=\"265\">Oficiales de primera y segunda<\/td>\n<td width=\"66\">5,17<\/td>\n<td width=\"67\">4,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">9<\/td>\n<td width=\"265\">Oficiales de tercera y Especialistas<\/td>\n<td width=\"66\">5,17<\/td>\n<td width=\"67\">4,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">10<\/td>\n<td width=\"265\">Trabajadores mayores de 18 a\u00f1os no cualificados<\/td>\n<td width=\"66\">5,17<\/td>\n<td width=\"67\">4,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"62\">11<\/td>\n<td width=\"265\">Trabajadores menores de 18 a\u00f1os, cualquiera que sea su categor\u00eda profesional<\/td>\n<td width=\"66\">5,17<\/td>\n<td width=\"67\">4,97<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la base reguladora de diaria de la correspondiente prestaci\u00f3n. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotizaci\u00f3n se calcular\u00e1, asimismo, en funci\u00f3n de la base reguladora diaria de la prestaci\u00f3n que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta base de cotizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 durante todos los d\u00edas naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n en los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje. Determinaci\u00f3n de las cuotas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuota mensual para el ejercicio 2018 queda distribuida de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para contingencias comunes: 41,74 euros\/mes, de los que 34,80 euros corresponden al empresario y 6,94 euros al trabajador (En 2017 era 40,13 euros\/mes, de los que 33,46 euros corresponden al empresario y 6,67 euros al trabajador).<br \/>\n&#8211; Para contingencias profesionales: 4,78 euros\/mes, siendo a cargo del empresario (En<br \/>\n2017 era 4,60 euros\/mes, siendo tambi\u00e9n a cargo exclusivo del empresario).<br \/>\n&#8211; Cotizaci\u00f3n al Fondo de Garant\u00eda Salarial: 2,64 euros\/mes, a cargo del empresario (En 2017 era 2,54 euros\/mes, a cargo del empresario).<br \/>\n&#8211; Cuota por Formaci\u00f3n Profesional: 1,45 euros\/mes, de los que 1,28 euros corresponden al empresario y 0,17 euros al trabajador (En 2017 era 1,39 euros\/mes, de los que 1,23 euros corresponden al empresario y 0,16 euros al trabajador).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos encuadrados en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social:<br \/>\nNo se producen cambios respecto a la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el 2018, la base de cotizaci\u00f3n por todas las contingencias de este colectivo a quienes se les hubiera aplicado la reducci\u00f3n del sueldo establecida en el Real Decreto-Ley 8\/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, en tanto permanezca su relaci\u00f3n laboral o de servicio, ser\u00e1 coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por raz\u00f3n de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuant\u00eda, en cuyo caso ser\u00e1 \u00e9sta por la que se efectuar\u00e1 la cotizaci\u00f3n mensual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la base de cotizaci\u00f3n correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducir\u00e1n, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan car\u00e1cter peri\u00f3dico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n:<br \/>\nNo se producen modificaciones respecto a la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ingreso de diferencias de cotizaci\u00f3n:<br \/>\nLas diferencias de cotizaci\u00f3n que se produzcan por aplicaci\u00f3n de las normas de la Orden de cotizaci\u00f3n para el 2018 respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado a partir de 1\/1\/2018, podr\u00e1n ser ingresadas sin recargo hasta el \u00faltimo d\u00eda del segundo mes siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Orden en el BOE, es decir el 31 de marzo de 2018.<br \/>\nLas diferencias de cotizaci\u00f3n que se produzcan en la opci\u00f3n de las bases m\u00e1ximas permitidas que efect\u00faen los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos cuando \u00e9stas sean superiores a aquellas por las que ven\u00edan cotizando, se podr\u00e1n ingresar tambi\u00e9n sin recargo alguno hasta el \u00faltimo d\u00eda del segundo mes siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Orden en el BOE, es decir 31 de marzo de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Orden Ministerial entrar\u00e1 en vigor el 30 de enero de 2018 con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2018.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Determinaci\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n: No experimenta cambios respecto a la regulaci\u00f3n aplicable en el ejercicio 2017. Tope m\u00e1ximo y m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n: El Tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social para el ejercicio 2018 es de 3.751,20 euros\/mes (igual que en 2017). 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