{"id":162,"date":"2017-01-02T17:22:42","date_gmt":"2017-01-02T17:22:42","guid":{"rendered":"http:\/\/barnadasassessors.com\/?p=162"},"modified":"2017-01-02T17:22:42","modified_gmt":"2017-01-02T17:22:42","slug":"la-jurisprudencia-espanola-que-limita-en-el-tiempo-los-efectos-de-la-declaracion-de-nulidad-de-las-clausulas-suelo-contenidas-en-los-contratos-de-prestamo-hipotecario-en-espana-es-incompatible-con-el","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/barnadasassessors.com\/?p=162","title":{"rendered":"La jurisprudencia espa\u00f1ola que limita en el tiempo los efectos de la declaraci\u00f3n de nulidad de las cl\u00e1usulas suelo contenidas en los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario en Espa\u00f1a es incompatible con el Derecho de la Uni\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La jurisprudencia espa\u00f1ola que limita en el tiempo los efectos de la declaraci\u00f3n de nulidad de las cl\u00e1usulas suelo contenidas en los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario en Espa\u00f1a es incompatible con el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal limitaci\u00f3n da lugar a una protecci\u00f3n de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cl\u00e1usulas abusivas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En Espa\u00f1a, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cl\u00e1usulas suelo incluidas en los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cl\u00e1usulas en cuesti\u00f3n prev\u00e9n que, aunque el tipo de inter\u00e9s se sit\u00fae por debajo de un determinado umbral (o \u00absuelo\u00bb) fijado en el contrato, el consumidor seguir\u00e1 pagando unos intereses m\u00ednimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consider\u00f3 abusivas las cl\u00e1usulas suelo, ya que los consumidores no hab\u00edan sido adecuadamente informados acerca de la carga econ\u00f3mica y jur\u00eddica que les impon\u00edan esas cl\u00e1usulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidi\u00f3 limitar los efectos en el tiempo de la declaraci\u00f3n de nulidad de esas cl\u00e1usulas, de modo que s\u00f3lo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dict\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consumidores afectados por la aplicaci\u00f3n de esas cl\u00e1usulas reclaman las cantidades que alegan haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebraci\u00f3n de sus contratos de cr\u00e9dito. El Juzgado de lo Mercantil n.\u00ba 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado pretensiones de esa \u00edndole, preguntan al Tribunal de Justicia si la limitaci\u00f3n de los efectos de la declaraci\u00f3n de nulidad a partir de la fecha en que se dict\u00f3 la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cl\u00e1usulas abusivas, 1 ya que, seg\u00fan esta Directiva, tales cl\u00e1usulas no vincular\u00e1n a los consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En la sentencia que dicta en el d\u00eda de hoy,\u00a0el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Uni\u00f3n se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cl\u00e1usula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resoluci\u00f3n judicial mediante la que se declare el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, seg\u00fan la Directiva, las cl\u00e1usulas abusivas no podr\u00e1n vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a \u00e9stos la obligaci\u00f3n de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicaci\u00f3n la cl\u00e1usula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cl\u00e1usula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaraci\u00f3n judicial del car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situaci\u00f3n en la que se encontrar\u00eda el consumidor de no haber existido dicha cl\u00e1usula. Por consiguiente, la declaraci\u00f3n del car\u00e1cter abusivo de las cl\u00e1usulas suelo debe permitir la restituci\u00f3n de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo pod\u00eda declarar leg\u00edtimamente, en aras de la seguridad jur\u00eddica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto, el Derecho de la Uni\u00f3n no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, habida cuenta de la\u00a0exigencia fundamental de una aplicaci\u00f3n uniforme y general del Derecho de la Uni\u00f3n, el Tribunal de Justicia es el \u00fanico que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretaci\u00f3n que \u00e9l mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Uni\u00f3n. En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podr\u00e1n afectar a la protecci\u00f3n de los consumidores garantizada por la Directiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, la limitaci\u00f3n en el tiempo de los efectos derivados de la declaraci\u00f3n de nulidad de las cl\u00e1usulas suelo priva a los consumidores espa\u00f1oles que celebraron un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restituci\u00f3n de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente,\u00a0de tal limitaci\u00f3n en el tiempo resulta una protecci\u00f3n de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cl\u00e1usulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&#038;docid=186483&#038;pageIndex=0&#038;doclang=ES&#038;mode=req&#038;dir=&#038;occ=first&#038;part=1&#038;cid=561965<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jurisprudencia espa\u00f1ola que limita en el tiempo los efectos de la declaraci\u00f3n de nulidad de las cl\u00e1usulas suelo contenidas en los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario en Espa\u00f1a es incompatible con el Derecho de la Uni\u00f3n. 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