{"id":154,"date":"2016-12-07T08:36:43","date_gmt":"2016-12-07T08:36:43","guid":{"rendered":"http:\/\/barnadasassessors.com\/?p=154"},"modified":"2016-12-07T08:36:43","modified_gmt":"2016-12-07T08:36:43","slug":"principales-novedades-introducidas-por-el-real-decreto-ley-32016-de-2-de-diciembre-por-el-que-se-adoptan-medidas-en-el-ambito-tributario-dirigidas-a-la-consolidacion-de-las-finanzas-publicas-y-otra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/barnadasassessors.com\/?p=154","title":{"rendered":"PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3\/2016, de 2 de diciembre, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO TRIBUTARIO DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACI\u00d3N DE LAS FINANZAS P\u00daBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL. (BOE del d\u00eda 3 de diciembre)."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3\/2016, de 2 de diciembre, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO TRIBUTARIO DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACI\u00d3N DE LAS FINANZAS P\u00daBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL. (BOE del d\u00eda 3 de diciembre).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"> IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Modificaciones en la LIS con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el Real Decreto-Ley 3\/2016, en su art\u00edculo 3. Primero, introduce las siguientes novedades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> A\u00f1ade una Disposici\u00f3n Adicional Decimoquinta<\/span> a la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), con el objeto de conseguir que, en aquellos per\u00edodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota \u00edntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad. Esta nueva DA 15\u00aa LIS introduce las siguientes novedades m\u00e1s importantes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Limitaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n<p>-nuevo l\u00edmite para la aplicaci\u00f3n de deducciones por doble imposici\u00f3n generadas o pendientes de compensar, que se cifra en el 50 por 100 de la cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Modifica la Disposici\u00f3n Transitoria Decimosexta LIS<\/span>, donde se dispone que la reversi\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deber\u00e1 realizarse por un importe m\u00ednimo anual, de forma lineal durante cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cabe recordar el tratamiento fiscal existente en relaci\u00f3n con los deterioros de participaciones. Estos deterioros registran en el \u00e1mbito contable la p\u00e9rdida esperada en el inversor ante la disminuci\u00f3n del importe recuperable de la participaci\u00f3n pose\u00edda respecto de su valor de adquisici\u00f3n, sin que aquella p\u00e9rdida haya sido realizada. La incorporaci\u00f3n de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realizaci\u00f3n, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el a\u00f1o 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un r\u00e9gimen transitorio de reversi\u00f3n. Todo ello, nos lleva a esta medida de ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de reversi\u00f3n de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en per\u00edodos impositivos previos a 2013. Esta reversi\u00f3n se realiza por un importe m\u00ednimo anual, de forma lineal durante cinco a\u00f1os. En este real decreto-ley se establece la incorporaci\u00f3n autom\u00e1tica de los referidos deterioros, como un importe m\u00ednimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta que se trata de p\u00e9rdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Modificaciones en la LIS con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. <\/span><\/p>\n<p>Para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, el Real Decreto-Ley 3\/2016, en su art\u00edculo 3. Segundo, establece la no deducibilidad de las p\u00e9rdidas realizadas en la transmisi\u00f3n de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exenci\u00f3n en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusval\u00edas generadas en la transmisi\u00f3n de participaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, queda excluida de integraci\u00f3n en la base imponible cualquier tipo de p\u00e9rdida que se genere por la participaci\u00f3n en entidades ubicadas en para\u00edsos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributaci\u00f3n adecuado.<\/p>\n<p>En estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y la evoluci\u00f3n de las propuestas normativas realizadas por la Uni\u00f3n Europea, resulta aconsejable adaptarse a a las an\u00e1logas previstas en pa\u00edses de nuestro entorno, descartando la incorporaci\u00f3n de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a trav\u00e9s de un aut\u00e9ntico r\u00e9gimen de exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el Real Decreto-Ley 3\/2016 modifica la LIS en los siguientes puntos:<\/p>\n<p>Modifica el art\u00edculo 11.10 LIS.<\/p>\n<p>-Se deroga el art\u00edculo 11.11 LIS.<\/p>\n<p>-Se modifica el art\u00edculo 13.2 LIS.<\/p>\n<p>-Se a\u00f1aden las letras k) y l) al art\u00edculo 15 LIS.<\/p>\n<p>-Se modifica el art\u00edculo 17.1 LIS.<\/p>\n<p>-Se modifica el art\u00edculo 21 LIS.<\/p>\n<p>-Se modifica el art\u00edculo 22 LIS.<\/p>\n<p>-Se modifica el art\u00edculo 31 LIS.<\/p>\n<p>-Se derogan los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 32 LIS.<\/p>\n<p>-Se modifica el art\u00edculo 88 LIS.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Modificaciones en la Ley 20\/1990 sobre R\u00e9gimen fiscal de las cooperativas, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.<\/span><\/p>\n<p>Para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el Real Decreto-Ley 3\/2016, en su art\u00edculo 1, a\u00f1ade una Disposici\u00f3n Adicional Octava a la Ley 20\/1990 sobre R\u00e9gimen Fiscal de las cooperativas para fijar los l\u00edmites aplicables a la compensaci\u00f3n de cuotas tributarias negativas:<\/p>\n<p>En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el per\u00edodo impositivo, el l\u00edmite establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 24 de esta Ley se sustituir\u00e1 por el siguiente:<\/p>\n<p>-El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.<\/p>\n<p>-El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Modificaciones en la Ley 11\/2009 por la que se regulan las Sociedades An\u00f3nimas Cotizadas de Inversi\u00f3n en el Mercado Inmobiliario, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017<\/span>.<\/p>\n<p>Para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, el Real Decreto-Ley 3\/2016, en su art\u00edculo 2, modifica la letra a) del art\u00edculo 10.2 de la Ley 11\/2009 de SOCIMIs, e indica que cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 21 LIS en relaci\u00f3n con las rentas positivas obtenidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">IMPUESTOS ESPECIALES<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Modificaciones en la LIE con efectos desde el 3 de diciembre de 2016.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con efecto desde el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n, este Real Decreto-Ley 3\/2016 introduce las siguientes novedades en la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante LIE):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-En el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Pen\u00ednsula como en las Islas Canarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la nueva modificaci\u00f3n de tipos impositivos, aunque estos permanecen entre los m\u00e1s bajos de la Uni\u00f3n Europea, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente espec\u00edfico frente al componente ad valorem a la vez que se efect\u00faa el consiguiente ajuste en el nivel m\u00ednimo de imposici\u00f3n, tanto para cigarrillos como para picadura para liar. Con esta medida se contin\u00faa el proceso de reforma de la estructura impositiva de esta labor iniciada con el Real Decreto-ley 12\/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho ajuste tiene como finalidad alcanzar de forma progresiva un mayor equilibrio entre el elemento porcentual del impuesto vinculado al precio en relaci\u00f3n con el elemento espec\u00edfico determinado por unidad de producto, todo ello en consonancia con la tributaci\u00f3n actual de otros Estados miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">LEY GENERAL TRIBUTARIA<\/span> El art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 3\/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el \u00e1mbito tributario dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, modifica dos preceptos de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ambos relacionados con el pago de la deuda tributaria: &#8211; A\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al art. 60.2 para aclarar que no podr\u00e1 admitirse el pago en especie respecto de las deudas que el art. 65.2 califica como inaplazables. &#8211; Da nueva redacci\u00f3n al art. 65.2. En primer lugar, para suprimir la excepci\u00f3n normativa que abr\u00eda la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta; y en segundo lugar para introducir los siguientes supuestos de deudas tributarias que tampoco podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento: * las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resoluci\u00f3n firme que previamente hubieran sido objeto de suspensi\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del correspondiente recurso o reclamaci\u00f3n en sede administrativa o judicial. * las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. * las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. Madrid, 5 de diciembre de 2016.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3\/2016, de 2 de diciembre, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO TRIBUTARIO DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACI\u00d3N DE LAS FINANZAS P\u00daBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL. (BOE del d\u00eda 3 de diciembre). 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